Resumen del Caso

I. Entre los años 1996/1997, el Ministerio Público Fiscal de los Estados Unidos inició tres casos penales contra el señor Ricardo Asch (RA):

  1. Estados Unidos contra R. A. y otros. Caso nro. SA CR 96-55 (C)-GLT (veinte cargos de fraude por correo, un cargo de asociación ilícita y dos cargos de suscribir declaraciones de rentas falsas).
  2. Estados Unidos contra R. A. y otros. Caso nro. SA CR 97-74- AHS (veinte casos de fraude por correo) y
  3. Estado Unidos contra R. A. Caso nro. SA CR 97-75-GLT (diez cargos de fraude por correo y diez cargos de introducción de una droga nueva al comercio interestatal).

II. Con fecha 6 de agosto de 2004 R.A. es detenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, oportunidad en la que ingresaba a la República Argentina en un vuelo procedente de los Estados Unidos Mejicanos.

En función de las órdenes de captura en su contra informadas por EEUU se procede a su detención, quedando a disposición del Juez Federal con jurisdicción en dicho Aeropuerto. Comienza así su proceso de extradición en el que interviene el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nro. 1 de Lomas de Zamora,Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Alberto Santa Marina.-

Con fecha 17 de agosto de 2004 Wayne R. Gross (Assistant United States Attorney Chief, Southern Division, Central District of California) certifica la existencia de los cargos y de las capturas en que se basa el pedido de extradición e inicia la solicitud de envío del detenido.

III. Con fecha 17 de junio de 2008 –y en función de las defensas desarrolladas-, la Sala I de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires luego de evaluar (i) los tratados de Extradición existentes entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, tanto el vigente a la fecha de los cargos dirigidos contra RA y el que regía al momento de su detención y (II) del tratado International de Cooperación en Asuntos Criminales, dispuso aplicar el Tratado de Extradición vigente al momento de los hechos imputados y, por ello:

  1. Que en dicho proceso de extradición deberá analizarse, a la luz de la legislación argentina, la posible prescripción de la acción penal de los cargos que motivaron el reclamo de los EEUU;
  2. Que en dicho proceso de extradición rige la opción del ciudadano argentino de ser juzgado en su país por los hechos que motivaron el reclamo de los EEUU;
  3. En virtud de ello, no hacer lugar a la entrega del nacional argentino reclamado y proceder a su juzgamiento en la República Argentina.

IV.Con fecha 2 de septiembre de 2008, el gobierno de EEUU fue debidamente notificado -vía el representante del Departamento de Justicia acreditado en la embajada Americana con sede en la ciudad de Buenos Aires- de la decisión emitida por la Sala I de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires -

V. Devuelto el expediente al Juzgado de Primera Instancia y en función de lo dispuesto por la Cámara Federal, con fecha 25 de septiembre de 2008 se resolvió, asumiendo el juzgamiento de R.A. respecto de todos los cargos existentes en su contra:

  1. Hacer lugar a la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal en orden a los cargos 1 a 20 del primer caso (fraude por correo), 1 a 20 del segundo caso (fraude por correo), 1 a 10 del tercer caso (fraude por correo), del cargo de asociación ilícita (cargo 21 del primer caso) y de los cargos 22 y 23 del primer caso (suscribir declaraciones de rentas falsas) y en consecuencia sobreseer a R.A. por dichos cargos.
  2. Hacer lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito por los cargos 11 a 20 del tercer caso (introducción de una droga nueva al comercio interestatal) y en consecuencia sobreseer a R.A. por dichos cargos.

Cabe aclarar que, a partir de esta última decisión, no quedo ningún cargo pendiente de resolución judicial.

VI. Con fecha 7 de abril de 2009 EEUU fue anoticiado de dicha decisión por conducto de una notificación enviada a la Embajada con sede en la ciudad de Buenos Aires.

VII. Con fecha 10 de agosto de 2010 se plantean tres mociones ante la Corte de Distrito del Distrito Central de California, División Sur, exigiéndole sobreseer las causas abiertas (Case N° SA CR 97-95-GLT, Case N° SA CR 97-74-AHS, y Case N° SA CR 96-55-GLT), en tanto los cargos contenidos en las mismas habían sido juzgados por el Poder Judicial argentino. Se hace hincapié en la obligación que tiene Estados Unidos de América según los términos del tratado de Extradición firmado por ambos Estados y en el artículo 14, inciso 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así también en los principios de Derecho Internacional Público -general e imperativo- que consagra el derecho humano al non bis in idem .
Dichas presentaciones no merecieron respuesta alguna por parte de los Juzgados Federales norteamericanos.

VIII. Encontrándose R.A. en los Estados Unidos Mejicanos en Noviembre 2010, deviene sometido a un nuevo proceso de extradición por idénticos cargos a los referidos en el punto I del presente informe.


Con fecha 11 de febrero del año 2011-luego de que RA estuvo encarcelado y privado de sus libertades fundamentales por un período de tres meses-, la Dra. Graciela Malja Aguirre, a cargo del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal –y mas luego de la tramitación pertinente donde, inclusive, se advierte que las ordenes de captura emitidas por la justicia americana habían caducado aun antes de iniciarse el proceso de extradición en la Argentina- emite su Opinión Jurídica en el sentido que no es procedente la extradición internacional del reclamado solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de América en representación de su país en tanto y en cuanto los cargos se encontraban prescriptos a la luz de la legislación del estado requerido y por aplicación del principio del “non bis in idem”, pues R.A. ya había sido Juzgado en la República Argentina respecto de todos los cargos que se le dirigen en EEUU.-

Quedando, así, R.A. a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fecha 14 de marzo de 2011 se acuerda rechazar el pedido de extradición por idénticos motivos a los esbozados por el juez actuante, levantándose las medidas restrictivas de libertad oportunamente decretadas.
En ambas decisiones se formulan serios reproches contra las autoridades americanas por haber ingresado un pedido de extradición con órdenes de captura caducas.

IX. En relación a los antecedentes que acabamos de reseñar –y debido a la ostensible, extensa e irregular persecución sufrida en los últimos 20 años por parte de distintas autoridades del estado norteamericano-, con fecha 19 de marzo año 2012 se formula la pertinente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta se dirige, precisamente, contra las siguientes autoridades responsables: (i) Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California de los Estados Unidos de América; (ii) Departamento de Estado de los Estados Unidos de América; (iii) Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y su Oficina Federal de Investigaciones (FBI); (iv) Wayne R. Gross, Procurador Asistente Jefe de la División Sur del Distrito Central de California; (v) Douglas F. McCorminck, Procurador Asistente Jefe de la División Sur del Distrito Central de California y (vi) Rodolfo Orjueles, Asesor Legal de la Embajada de los Estados Unidos de América en Buenos Ares, República Argentina, y representante del Departamento de Justicia.
Se hace referencia en la misma a los derechos que la Declaración Americana de Derechos Humanos consagra en sus artículos I, V, VI, VIII, XVII, XVIII, XXIV, XXV y XXVI, como ser los derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y reputación personal, a la protección de su familia, al libre tránsito, a la seguridad jurídica y gozar de derechos civiles fundamentales, a la justicia, a obtener respuesta oportuna de sus peticiones, a la protección contra la detención arbitraria y a un proceso regular. En lo particular -y como desarrollo del derecho a la justicia y la tutela efectiva de los derechos-, también se hace referencia al principio del non bis in ídem, consagrado en su artículo 14, numeral 7.
Esta denuncia se encuentra en pleno trámite.